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¿Pueden las entidades públicas exigir marcas en sus procesos de selección?

8 de oct de 2026 · 2 min de lectura

Depende. Respuesta favorita de nosotros los abogados. Este es uno de los temas que llevan a tomar decisiones desde una postura conservadora, aún cuando las opiniones actuales parecieran concluir que si se pueden exigir…

Depende. Respuesta favorita de nosotros los abogados.

Este es uno de los temas que llevan a tomar decisiones desde una postura conservadora, aún cuando las opiniones actuales parecieran concluir que si se pueden exigir marcas en las especificaciones técnicas de los bienes que requiere el estado para su inversión o funcionamiento.

En concepto C-520 del 14 de abril de 2026, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, retomó su postura de conceptos anteriores para reafirmar que a la fecha no existe prohibición normativa – salvo la prevista en determinados tratados internacionales-, que les impida a las entidades públicas exigir marcas en sus procesos de selección.

Su postura se encuentra sustentada en el salvamento de voto del Consejero de Estado Enrique Gil Botero a la sentencia del 24 de marzo de 2011, expediente 18.118, en donde se consideró que el requerimiento de marcas era una conducta vulneradora de los artículos 23, 24 y 29 de la ley 80 de 1193.

Desde la experiencia y el actual marco normativo, podría compartir la postura de que no existe norma textual que a la fecha prohíba la exigencia de marcas en los procesos de selección. Pero, aplicando de manera estricta los principios que rigen la actividad contractual de la administración pública, requerir marcas termina siendo una decisión que queda absolutamente relegada a situaciones particulares en donde se determine que la necesidad no admite la participación de una marca distinta.

Entonces, aunque en principio se admite esa posibilidad, lo cierto es que si en el mercado existen otros bienes con idénticas características que logran satisfacer la necesidad de la administración y no existe un sustento técnico o jurídico que motive la exigencia de una determinada marca, tal conducta implicará una restricción injustificada de oferentes, conllevando a la vulneración del principio selección objetiva, sin ser este el único y, de paso, constituirá una serie de indicios de direccionamiento o desviación de poder en un escenario judicial.

Por eso, la posibilidad de incluir marcas depende de cada caso en particular.

Gustavo Adolfo Castro Marin

ccoficinajuridica@gmail.com

Bogotá, Colombia

Publicado originalmente por Gustavo Adolfo Castro Marín en abilitylegal.blogspot.com.

EtiquetasContratación estatal

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