1. SISTEMA DE PREFERENCIAS Y SU APLICACIÓN EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL El sistema de preferencias se entiende como todas aquellas acciones afirmativas y materializadas en el ámbito de la contratación estatal que…
1. SISTEMA DE PREFERENCIAS Y SU APLICACIÓN EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL
El sistema de preferencias se entiende como todas aquellas acciones afirmativas y materializadas en el ámbito de la contratación estatal que promueven la igualdad para aquellas personas que tienen barreras de acceso en el mercado de compras públicas. Ejemplo de ello son las mujeres cabeza de familia, las Mipymes y las personas con discapacidad.
Para lograr la finalidad que lleva consigo el sistema de preferencias, se ha incorporado al ordenamiento jurídico el artículo 2.2.1.2.4.2.7 del Decreto 1082 de 2015, mediante el cual se dispusieron los siguientes deberes en cabeza de la administración:
a. El deber de asignar un puntaje adicional a las comunidades que hacen parte del sistema de preferencias.
b. Preferir sus ofertas en la adjudicación a partir de criterios de desempate y;
c. Tener en cuenta desde la planeación de los proyectos la inclusión de personas con dificultades de acceso, incluyendo en los pliegos de condiciones criterios habilitantes diferenciales, condiciones especiales para la ejecución del contrato o la obligación de incluir personas con discapacidad durante la ejecución del contrato.
Entendiendo en que consiste el sistema de preferencias y como se materializa en los procesos de contratación del estado, nos ocupáramos ahora de estudiar de manera particular, el sistema de preferencias aplicado a las personas con discapacidad.
1.1. EL SISTEMA DE PREFERENCIAS APLICADO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Cada una de las actuaciones afirmativas para aplicar el sistema de preferencias en favor de las personas con discapacidad, se desarrolla de manera autónoma dentro del Decreto 1082 de 2015. El primero de ellos se desarrolla en el artículo 2.2.1.2.4.2.7.3 de la norma citada y consiste en la inclusión de criterios diferencias habilitantes para personas con discapacidad.
a. Criterios diferenciales habilitantes para emprendimientos y empresas de personas con discapacidad:
Esta acción afirmativa consiste en incluir criterios de participación habilitantes, diferentes a los que deben acreditar los demás proponentes, que le resulten de mejor acceso a las personas con discapacidad. Lo anterior hizo parte de las modificaciones que se incluyeron en el Decreto 287 de 2026. Ahora, el artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015 relaciona aquellas personas y/o proponentes que podrán participar en los procesos de selección acreditando factores habilitantes diferentes a los que deberán acreditar los demás proponentes.
Las personas y/o proponentes que podrán participar acreditando los criterios habilitantes diferenciales son:
· Las personas con discapacidad que ejerzan una profesión liberal
· Las personas con discapacidad que ejerzan actividades comerciales
· Las personas jurídicas en donde más del 50% de sus acciones, cuotas de participación o partes de interés, sean de personas con discapacidad y;
· Las Personas jurídicas que tengan vinculadas laboralmente al menos una persona con discapacidad en empleos de nivel directivo. Hasta aquí solo hemos hablado de una de las maneras de cómo se aplica el sistema de preferencias y de a quienes se les aplica.
Lo criterios diferenciales no asignan puntaje, ni tampoco son requisito de participación para los proponentes que no cumplen con ninguna de las condiciones anteriormente descritas.
b. Asignación de puntaje para empresas, emprendimientos y empleadores de personas con discapacidad.
Esta segunda acción afirmativa de inclusión consiste en la obligación que tienen las entidades públicas de asignar un determinado puntaje (2% del total del puntaje) a las empresas, emprendimientos y empleadores de personas con discapacidad.
Lo anterior hizo parte de las modificaciones del Decreto 287 de 2026, el cual modificó el artículo 2.2.1.2.4.2.7.4 del Decreto 1082 de 2025 de la siguiente manera:
Con el fin de promover la inclusión laboral de personas con discapacidad, sin que se ponga en riesgo del cumplimiento adecuado del objeto contractual, en los procedimientos de licitación Pública y concurso de méritos, las Entidades Estatales otorgaran un puntaje adicional máxima del dos por ciento (2%) del valor total de los puntos establecidos en las Pliegos de Condiciones o documentos equivalentes, siempre y cuando se configure alguna de las siguientes situaciones:
1) Que el proponente acredite alguna de las condiciones previstas en el artículo 2.2.1.2.4.2.6. del presente Decreto.
2) Que el proponente acredite dentro de su planta de personal la vinculación de personas con discapacidad, con sujeción a todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, mediante contrato laboral con dedicación exclusiva, (…) (se resalta).
En este caso, se dispone que los proponentes podrán ser acreedores del puntaje si acreditan ser empresas o emprendimientos de personas discapacitadas (las cuales se describen en el artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015), o bien si acreditan tener dentro de su planta de personal a personas con discapacidad en los umbrales que establece la Ley 2466 de 2025.
Lo anterior quiere decir que si el proponente no es empresa ni emprendimiento de persona discapacitada, eso no lo excluye de ser acreedor del puntaje diferencial. Esto obedece al hecho de que en la norma se da la alternativa de que el proponente también sea acreedor del puntaje si dentro de su planta de personal cuenta con personas con discapacidad. De allí que la norma establezca que “se otorgará un puntaje adicional (…) siempre y cuando se configure alguna de las siguientes situaciones” y no todas.
1.2. MODIFICACIONES QUE TRAJO CONSIGO EL DECRETO 287 DE 2026
A continuación, se relacionan los cambios más importantes al decreto 1082 de 2015:
a. Se incluyeron los emprendimientos y empresas de personas con discapacidad como criterio de asignación de puntaje.
b. Se modificó sustancialmente la acreditación de la vinculación de personal con discapacidad de la siguiente manera:
· Ahora el umbral de personal con discapacidad es más alto.
· La vinculación del personal con discapacidad deber ser únicamente laboral con dedicación exclusiva.
· La carta del representante o revisor fiscal debe tener una fecha de expedición no mayor a 30 días de antelación a la fecha de presentación de la oferta
· Ya no basta con aportar el certificado expedido por el Ministerio del trabajo. Ahora deberá aportarse el certificado de aportes de los últimos 3 meses a seguridad social del personal con discapacidad y el certificado del Ministerio de Salud y Protección social que certifique la condición de discapacidad.
1.3. ACREDITACIÓN DEL PUNTAJE DIFERENCIAL CUANDO EL PROPONENTE NO ES EMPRESA NI EMPRENDIMIENTO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Todos aquellos proponentes que no sean empresas ni emprendimientos de personas con discapacidad, podrán ser acreedores del puntaje de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.7.4 del Decreto 1082 de 2025, acreditando con su oferta lo siguiente:
a. Tener vinculados mediante contrato de trabajo el número mínimo de personas con discapacidad, de acuerdo con la siguiente tabla:

De manera que si la planta de personal del proponente está entre 1 y 30 personas, al menos dos (2) de ellas deben ser personas con discapacidad y así sucesivamente de acuerdo a la cantidad de personas que tenga el proponente en su planta de personal.
b. Certificación expedida por el representante legal y por el revisor fiscal (este último cuando el proponente esté obligado a tenerlo), o el contador, con fecha de expedición no mayor a 30 días de antelación a la fecha de cierre de presentación de ofertas, la cual deberá contener la siguiente información mínima:
· Número total de personas con discapacidad
· Nombre completo y numero de documento de identificación de cada persona con discapacidad de su planta de personal.
c. Copia del documento de identidad del empleado en condición de dicapacidad
d. Copia del contrato de trabajo o certificación laboral en el que se incluyan las funciones del personal con discapacidad. (Se recomienda en este soporte incluir que el personal es de dedicación exclusiva, para con ello acreditar la exigencia del artículo 2.2.1.2.4.2.7.4 del Decreto 1082 de 2025)
e. Certificado de aportes a seguridad social de los últimos 3 meses en el que se demuestre los pagos realizados por el empleador
f. Certificado de discapacidad de cada empleado que tenga esa condición, expedido por al Ministerio de Salud y protección social y;
g. Certificado del Ministerio del trabajo.
NOTA FINAL: Cuando un proponente es empresa y emprendimiento de persona con discapacidad y, además, tiene dentro de su planta de personal al umbral de personas con discapacidad establecido en la reforma laboral, esto no dará lugar a que se asigne doble puntaje.
Originally published by Gustavo Adolfo Castro Marín at abilitylegal.blogspot.com.






