En la acción de tutela T-318 de 2025 la Corte Constitucional estudio el caso de dos funcionarios nombrados en provisionalidad a quienes se les dio por terminada su vinculación como consecuencia de la provisión de los…
En la acción de tutela T-318 de 2025 la Corte Constitucional estudio el caso de dos funcionarios nombrados en provisionalidad a quienes se les dio por terminada su vinculación como consecuencia de la provisión de los respectivos empleos. Los dos accionantes gozaban de estabilidad laboral reforzada, el primero, por acreditar su condición de pre-pensionado y, el segundo, por acreditar una condición médica que afectaba su reincorporación al mundo laboral.
En los dos casos la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la estabilidad laboral relativa, a la seguridad social y al mínimo vital de los accionantes. Y en lo que refiere a la estabilidad, se considera relativa en este tipo de nombramientos en tanto que no puede sobreponerse al derecho que adquieren los titulares del cargo mediante el concurso de méritos. Eso significa que, aun existiendo la garantía constitucional, podría resultar legítima la finalización del nombramiento. Pero esa terminación debe antecederse de una acción emprendida por la entidad con el objeto de buscar que el cargo que ocupa la persona tutelada sea el ultimo en proveer o, que, existiendo otras vacantes, haya explorado la posibilidad de su reubicación.
En el caso concreto, la lesión que afectó las garantías constitucionales de los tutelantes, fue precisamente la falta de actuación de las entidades públicas de reubicar o disponer de acciones que garantizaran los derechos de los funcionarios provisionales que gozaban de la estabilidad laboral reforzada.
Con esta sentencia se incorpora como requisito para los actos administrativos de terminación del vínculo laboral, el de contener un estudio acreditando de qué manera la entidad fue proactiva en garantizar la continuidad del funcionario que goza de la protección constitucional y que, a pesar de ello, se haya configurado una causal objetiva para el retiro.
Gustavo Adolfo Castro Marin
Abogado especialista en derecho administrativo
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