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Dos personas revisan un contrato en una mesa

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Las cláusulas penales que se pacten en convenios interadministrativos no pueden desconocer la finalidad de cooperación y colaboración de esta tipología contractual.

Oct 29, 2025 · 2 min read

Sentencia del 11 de agosto de 2025 del Consejo de Estado. Expediente No. 68.897. Entre el Ministerio de Vivienda, FONADE y el Municipio de Riohacha se celebró un convenio interadministrativo de apoyo financiero para la…

Sentencia del 11 de agosto de 2025 del Consejo de Estado. Expediente No. 68.897.

Entre el Ministerio de Vivienda, FONADE y el Municipio de Riohacha se celebró un convenio interadministrativo de apoyo financiero para la construcción de un sistema de Bombeo. Allí se pactó una cláusula penal del 10% sobre el valor total de los aportes. La obra alcanzó un avance del 52,82% y solo se giró la mitad de los recursos por parte del Ministerio.

La discusión se centró en si el Municipio de Riohacha, encargado de contratar la obra, debía pagar al Ministerio el 10% sobre el valor total del convenio o si, por el contrario, debía hacerlo sobre el valor de los recursos efectivamente girados (que correspondieron a la mitad del valor total del convenio). Esta última fue la tasación que se manejo en la primera instancia.

Al dirimir la controversia el Consejo de Estado fue concreto en señalar que no se podía ir en contravía de la voluntad de las partes. Si en el convenio se pactó una clausula penal sobre la totalidad del valor del convenio, ese era el valor que debía tomarse para determinar la cláusula penal. No podía tomarse una base del cálculo diferente a la convenida.

No obstante, la alta corte recordó que la estipulación de la cláusula penal en un convenio interadministrativo solo es admisible si su contenido no desnaturaliza el carácter de colaboración y de apoyo institucional del convenio. Por esa razón acudió a la facultad que tiene el juez del contrato para revisar la reducción de la cláusula penal. Lo anterior soportado en los artículos 1596 del Código Civil y 867 del Código de Comercio.

Con base en ese fundamento resolvió liquidar la cláusula penal sobre el valor total de los aportes pero descontando el porcentaje efectivamente ejecutado de la obra.

Gustavo Adolfo Castro Marin

Abogado especialista en Derecho Administrativo

Bogotá, Colombia.

ccoficinajuridica@gmail.com

Originally published by Gustavo Adolfo Castro Marín at abilitylegal.blogspot.com.

TagsContratación estatal

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