Sentencia del 8 de noviembre de 2024 del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería. Expediente 23001333300220180012800. El Juzgado Segundo Administrativo Oral de Montería conoció de un…
Sentencia del 8 de noviembre de 2024 del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería. Expediente 23001333300220180012800.
El Juzgado Segundo Administrativo Oral de Montería conoció de un proceso de reparación de reparación directa en el que se pretendió condenar a la Nación – Rama Judicial – DEAJ por la prescripción de una acción penal en la que se había resuelto indemnizar a las víctimas en primera instancia. El presunto daño se habría causado porque junto con la acción penal, prescribió la oportunidad de perseguir la indemnización civil.
Para resolver el problema jurídico el Juzgado abordó como temáticas la pérdida de oportunidad, la defectuosa administración de justicia como título de imputación y la mora judicial. Comenzó precisando que la pérdida de oportunidad exige la concurrencia de: i) la falta de certeza o aleatoriedad del daño, ii) la certeza de la existencia de oportunidad de obtener un beneficio o de evitar un detrimento y iii) la pérdida definitiva de la oportunidad. En el caso de la mora judicial, la pérdida de oportunidad exige también que la víctima se encuentre en una situación apta para pretender la consecución del resultado esperado.
En lo que respecta al título de imputación denominado defectuosa administración de justicia se tienen varios presupuestos para su configuración. Uno de ellos es la mora judicial la cual consiste en la falta de decisión judicial en un plazo razonable. Este último adjetivo, es decir, “razonable”, permite inferir que la prescripción de la acción penal no constituye en si misma una falla en el servicio de la administración de justicia. Es necesario que la mora judicial haya sido injustificada y que no exista ningún eximente de responsabilidad o causa justa que haya motivado la demora en la expedición de la sentencia.
En el caso que fue objeto de estudio se condenó a la Nación – Rama Judicial – DEAJ porque ya existía una condena de primera instancia que ponía a las victimas en una situación apta para recibir el beneficio que, aunque aleatorio, era probable de obtener. Con la prescripción de la acción penal se truncó de forma definitiva e injustificada la oportunidad de obtener la indemnización. Por esa razón se encontró acreditada la pérdida de oportunidad.
Gustavo Adolfo Castro Marin
Abogado especialista en Derecho Administrativo
Bogotá, Colombia.
Originally published by Gustavo Adolfo Castro Marín at abilitylegal.blogspot.com.






