En sentencia del 1 de septiembre de 2025 el Consejo de Estado conoció del medio de control de nulidad dirigido a cesar parcialmente los efectos de la Circular Externa única del 15 de Julio de 2022 expedida por la…
En sentencia del 1 de septiembre de 2025 el Consejo de Estado conoció del medio de control de nulidad dirigido a cesar parcialmente los efectos de la Circular Externa única del 15 de Julio de 2022 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ANCP-CCE. En esta oportunidad el Consejo de Estado realizó, pero sin limitarse a estos, los siguientes pronunciamientos:
El primero. Que las circulares de Colombia Compra Eficiente son actos administrativos sujetos al control de legalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del C.P.A.C.A. También precisó que la manifestación de la voluntad de la administración pública que crea, modifica o extingue una situación jurídica, se considera un auténtico acto administrativo que en cada caso en particular podrá ser susceptible de control de legalidad. El segundo. Que la vigencia del acto administrativo no es un impedimento para su control de legalidad. Lo anterior en tanto que la circular demandada ya había sido derogada por la Circular Externa única del 27 de diciembre de 2023. Y el tercero, que en tratándose de la inscripción del RUP esta debe estar en firme para el momento del cierre de la presentación de las ofertas. Consideró el Consejo de Estado que esto obedece al hecho de que los proponentes no pueden acreditar circunstancias posteriores a la fecha del cierre. En el caso de la renovación del RUP los proponentes pueden presentar su oferta aunque el acto de renovación no esté en firme. No obstante, solo se tendrá en cuenta la información del RUP que se encontraba en firme con anterioridad a la fecha de cierre del proceso de selección. Para tal efecto los proponentes deberán acreditar el trámite de la renovación del RUP .
Gustavo Adolfo Castro Marin
Abogado especialista en Derecho Administrativo
Bogotá, Colombia.
Publicado originalmente por Gustavo Adolfo Castro Marín en abilitylegal.blogspot.com.






