Con el concepto CGR-OJ-139 del 22 de septiembre de 2025 la Contraloría General de la República anunció un cambio de postura con respecto a si los contratistas deben o no acreditar el componente de imprevistos del A.I.U…
Con el concepto CGR-OJ-139 del 22 de septiembre de 2025 la Contraloría General de la República anunció un cambio de postura con respecto a si los contratistas deben o no acreditar el componente de imprevistos del A.I.U para su pago. Hasta ahora, aunque no existe una postura pacífica, la C.G.R. había sentado una postura institucional dirigida al pago completo del A.I.U sin la necesidad de acreditar los imprevistos.
Sin embargo, en su concepto la entidad fue enfática en señalar que los imprevistos como costos indirectos no hacen parte per se del valor de la obra salvo cuando estos se causen. En términos generales señaló que si bien existe una libertad para determinar el valor de la obra, el costo de la misma se define en función de valores reales y palpables como los costos directos y el porcentaje de utilidad que se oferta. De manera que, si el contratista pretende el pago de los imprevistos, debe acreditar que estos se causaron. No hacerlo así vulneraría los principios de buena fe y equidad en contratación estatal.
Contrario a lo que así señala la Contraloría, consideramos que los argumentos que le sirvieron de fundamento para anunciar su cambio de postura le contradicen. El A.I.U no es una figura reglada y se incluye normalmente en la estructuración de costos de los contratos de obra. Cuando se incluye (y esto no tiene discusión), son las partes quienes definen en el contrato si debe o no acreditarse el A.I.U.
Aunque la Contraloría no puede suplantar la voluntad de las partes, el cambio de su postura puede tener incidencia en las futuras auditorías y en las futuras aperturas de procesos de responsabilidad fiscal motivados en el pago de imprevistos no acreditados. Por eso se recomienda que en los contratos de obra cada entidad regule si debe o no acreditar el componente de imprevistos del A.I.U y si nada se dijo al respecto, usted como proponente debería observar en la etapa de selección.
Publicado originalmente por Gustavo Adolfo Castro Marín en abilitylegal.blogspot.com.






