El Honorable Consejo de Estado mediante sentencia del 31 de julio de 2025, expediente, 57.464, rectificó la postura plasmada en la sentencia de unificación del 19 de noviembre de 2012 referente a la institución jurídica…
El Honorable Consejo de Estado mediante sentencia del 31 de julio de 2025, expediente, 57.464, rectificó la postura plasmada en la sentencia de unificación del 19 de noviembre de 2012 referente a la institución jurídica del enriquecimiento sin justa causa.
A partir de esta sentencia, la ejecución de bienes y servicios que no estén amparados por un contrato estatal y que tengan como causa el constreñimiento (diferente a la fuerza), la coacción o la imposición por parte de la administración pública, ya no se considerarán como hechos que configuren un Enriquecimiento sin justa Causa. De ahora en adelante estas situaciones se concebirán como una falla en el servicio y el estudio de su procedencia se hará bajo las reglas de la responsabilidad extracontractual del Estado. En ese caso las pretensiones ya no se limitarán a la simple compensación. Ahora podrá perseguirse como pretensión la indemnización plena e integral bajo la esfera de la garantía constitucional de la responsabilidad del Estado.
Otra modificación a la postura del año 2012 tiene que ver con los elementos del Enriquecimiento sin Justa Causa. De ahora en adelante en lo que corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, además de acreditar el enriquecimiento y el empobrecimiento de cada extremo, dicha figura solo procederá si no existe otro mecanismo para su reclamación (convirtiéndose en una acción subsidiaria). También se condicionó su procedencia a: i) la inexistencia de un acuerdo de voluntades que lo justifique, ii) a que el menoscabo no se ocasione a partir de un hecho u omisión doloso o culposo causante de un daño antijurídico (que sería el caso del constreñimiento) y, iii) se limita a los casos en donde se pruebe que no existía otra alternativa de contratación para ejecutar bienes y servicios en el marco de la urgencia y necesidad de la continuidad del servicio.
De esta sentencia recomiendo revisar el salvamento de Voto del Consejero de Estado, Dr. Alberto Montaña Plata, quien de manera acertada, en mi criterio, consideró que la sentencia de unificación en lugar de aclarar el alcance de la figura del enriquecimiento sin justa causa, terminó por erradicarla de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Otras apreciaciones como la errada valoración probatoria en el caso particular y la creación de una nueva regla jurisprudencial que terminó vetando las expectativas de la demanda, hacen que está sentencia sea, si no polémica, por lo menos objeto de diversos comentarios en el ámbito jurídico.
Gustavo Adolfo Castro Marin
Abogado especialista en Derecho Administrativo
Bogotá, Colombia.
Originally published by Gustavo Adolfo Castro Marín at abilitylegal.blogspot.com.






